Informamos que en caso de que el paciente solicite a un tercero la búsqueda de sus exámenes, la entrega de estos sólo se llevará a cabo previa presentación de un poder simple otorgado ante notario junto a una copia del carnet de identidad del paciente. Esto conforme al Código Sanitario actual y a la Ley N°20.584 de Derechos y Deberes del Paciente.